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Artículo 2

Son Funciones Del Comisario Especial De Arauca Para La Ejecución De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior: A) Determinar Los Bienes Que Se Deban Expropiar, Solicitar Las Acciones Correspondientes, A Los Juicios De Expropiación, Efectuar Las Operaciones De Arreglo Directo Con Los Propietarios De Bienes Declarados De Utilidad Pública Y Ordenar Los Gastos Que Sean Indispensables Para Efectuar Los Arreglos Directos Y Los Juicios De Expropiación; B) Contratar La Elaboración De Los Planos Que Sean, Necesarios Para La Expropiación De Bienes Raíces Y Para La Adjudicación, Parcelación Y Urbanización De Los Terrenos Baldíos; C) Enajenar, Permutar, Pignorar O Arrendar, Con Sujeción A La Ley Vigente, Los Bienes Expropiados Que Quedan De Propiedad De La Comisaria De Arauca, Con Destino Al Fomento Del Corregimiento De Arauquita Y Al Desarrollo De Las Industrias Agrícola Y Ganadera De La Comisaría, Así Como Los Bienes Provenientes De La Adjudicación A La Comisaria De Arauca De Los Terrenos Baldíos Destinados A La Ampliación De La Población Granjas Agrícolas, Etc

Decreto 954 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 140 de 27 de enero de 1953

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Son funciones del Comisario Especial de Arauca para la ejecución de lo dispuesto en el artículo anterior

a)

Determinar los bienes que se deban expropiar, solicitar las acciones correspondientes, a los juicios de expropiación, efectuar las operaciones de arreglo directo con los propietarios de bienes declarados de utilidad pública y ordenar los gastos que sean indispensables para efectuar los arreglos directos y los juicios de expropiación;

b)

Contratar la elaboración de los planos que sean, necesarios para la expropiación de bienes raíces y para la adjudicación, parcelación y urbanización de los terrenos baldíos;

c)

Enajenar, permutar, pignorar o arrendar, con sujeción a la Ley vigente, los bienes expropiados que quedan de propiedad de la Comisaria de Arauca, con destino al fomento del Corregimiento de Arauquita y al desarrollo de las industrias agrícola y ganadera de la Comisaría, así como los bienes provenientes de la adjudicación a la Comisaria de Arauca de los terrenos baldíos destinados a la ampliación de la población granjas agrícolas, etc., de que trata el

Parágrafo 1

, artículo 4° del Decreto que se reglamenta; d) Administrar los fondos que provengan de lsa operaciones a que se refiere el ordinal anterior; e) Administrar los auxilios nacionales, que se apropien para ser invertidos en el fomento del Corregimiento de Arauquita.

Parágrafo

Las sumas necesarias para dar cumplimiento al ordinal a) de este artículo y para la elaboración de los planos con fines a la expropiación de los bienes raíces, se considerarán como parte integrante de las partidas de que trata el artículo 2° del Decreto que se reglamenta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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