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Artículo 5

Ley 51 de 1966 · Por la cual se establece una cuota de fomento para el cultivo de cereales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Federación Nacional de Cultivadores de Cereales rendirá anualmente las cuentas correspondientes, por el recaudo e inversión de la referida cuota de fomento a la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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