Expedición del Permiso por Protección Temporal (PPT) . La expedición del Permiso por Protección Temporal estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, quien definirá mediante acto administrativo las condiciones específicas para el desarrollo e implementación, en el marco de sus competencias.
La expedición del Permiso por Protección Temporal contemplado en el presente artículo no equivale al reconocimiento de la condición de refugiado ni implica el otorgamiento de asilo.