°. Para efectos de atender lo señalado en el artículo 106 de la Ley 1737 de 2014, el Ministerio de Minas y Energía, con la información oficial, podrá hacer una proyección de los compromisos a atender en la vigencia ordinaria por concepto de FOES, para establecer si se presentan excedentes y/o sobrantes de apropiación con el fin de cubrir vigencias fiscales anteriores.
El Ministerio de Minas y Energía será responsable de contar con las previsiones que sean del caso, para garantizar la existencia de apropiación suficiente que le permita atender en su totalidad los compromisos corrientes de la vigencia.