El inciso segundo del artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedará así:
Artículo 86 . Sentencias susceptibles del recurso . A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.