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Artículo 12

En La Enseñanza Del Derecho Deberán Combinarse Los Aspectos Teóricos Y Prácticos, El Conocimiento De La Doctrina Y La Jurisprudencia, Y Las Técnicas De La Formación, Interpretación Y Aplicación Del Derecho; Las Normas Y Os Hechos Políticos, Económicos Y Sociales Regulados Por Ellas

Decreto 970 de 1970 · Por el cual se promueve las reforma de los estudios de Derecho

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la enseñanza del Derecho deberán combinarse los aspectos teóricos y prácticos, el conocimiento de la doctrina y la jurisprudencia, y las técnicas de la formación, interpretación y aplicación del Derecho; las normas y os hechos políticos, económicos y sociales regulados por ellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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