°. En el territorio de la República, todo padre de familia en cuya casa se efectúe nacimiento, está obligado a hacerlo saber al Notario o al Alcalde, Corregidor o Inspector de Policía respectivo, a más tardar a los ocho días siguientes al del nacimiento de la persona.
Están también obligados a dar el aviso a que se refiere este artículo, los parientes inmediatos del recién nacido, los médicos, las comadronas, los ministros del culto, sacristanes y demás personas que hayan tenido conocimiento del hecho.