Transitorio.Toma de muestras. La toma de muestras se hará de tal manera que se obtenga una caracterización representativa de los vertimientos y del cuerpo receptor, para lo cual el Ministerio de Salud o la autoridad ambiental competente o la entidad que haga sus veces determinarán el sitio o sitios y demás condiciones técnicas.
(Decreto 1594 de 1984, artículo 160).