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Artículo 1

Decreto 527 de 1886 · Por el cual se aplican los créditos apropiados en el presupuesto de gastos de los Departamentos adscritos al Ministerio de Fomento, en cumplimiento a lo dispuesto en la ley 3a del presente año (20 de agosto), para el servicio que empezará el 1o de septiembre del año en curso

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. desde el 1.° de Septiembre del presente año, y mientras el Consejo Legislativo espide la ley de Presupuesto de Rentas y Gastos nacionales, continuará en vigor para el Ministerio de Fomento el Presupuesto de Gastos votado para la Secretaría de Fomento en los decretos números 547, 615 y 732 de 1885 y 81 190 y 357 de 1886 (17de Agosto, 19 de Septiembre y 28 de Octubre de 1885 y 14 de Febrero, 30 de Marzo y 11 de Junio del presente año, respectivamente), en la forma siguiente : DEPARTAMENTO DE FOMENTO.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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