La junta directiva podrá deliberar con concurrencia de tres (3) de sus miembros, siempre que esté presente el Ministro de Comunicaciones o su delegado.
El Director del Instituto asistirá a las reuniones de la Junta con voz pero sin voto. La Junta podrá invitar a otros funcionarios del establecimiento de sus deliberaciones. Así mismo de los delegados y suplentes podrán ser convocados simultáneamente con los principales a las reuniones de la Junta, a juicio del Presidente de la misma. En tal caso tendrán voz pero no voto.