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Artículo 15

Se Prohíbe, Igualmente, Al Personal Del Servicio De Los Guardacostas Y A Los Miembros Del Resguardo Que Vayan A Bordo Comprar Mercancías U Otros Objetos Para Su Propio Uso En Lugares O Sitios Que No Sean Puertos Habilitados

Decreto 385 de 1913 · Por el cual se reglamenta el servicio de los guardacostas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se prohíbe, igualmente, al personal del servicio de los guardacostas y a los miembros del Resguardo que vayan a bordo comprar mercancías u otros objetos para su propio uso en lugares o sitios que no sean puertos habilitados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 385 de 1913