º Para los efectos del artículo anterior, el Gobierno en todos los casos, tendrá que dar aviso escrito al propietario de su intención de comprar dentro de los primeros seis (6) meses del año inmediatamente anterior a la fecha fijada, para que la venta tenga lugar. Dado el aviso y dentro del tiempo restante del año referido, e Gobierno y el propietario del oleoducto acordaran el precio de este; si no hubiere acuerdo el justo precio se fijar por peritos designados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 160 de 1936.
Si el Gobierno no hiciere uso de su derecho de comprar dentro del plazo y condiciones indicadas, el propietario del oleoducto continuara disfrutando de él, sin alteraciones hasta que llegue de nuevo el momento en que el Gobierno pueda volver a hacer uso de tal derecho.