Artículo único. Con la partida asignada en el Presupuesto, Capítulo 38, artículo 301,
del Presupuesto de gastos vigente se atenderá a los gastos de levantamiento de la Carta Militar, en la forma siguiente: Para cada Oficial del Estado Mayor General, a setenta centavos ($ 0-70), y para cada empleado civil del mismo instituto, a sesenta centavos ($ 0-60), por cada día que permanezcan en el terreno haciendo el levantamiento de la Carta Militar. Este Decreto regirá desde el 1.° de enero del presente año. Comuníquese y publíquese.