JurídicoESEN

Artículo 37

En Una Zona Dada No Podrá Pescarse Con Más Escafandros De Los Que El Gobierno Haya Previamente Fijado, Y Cada Empresa No Podrá Tener En Ella Más De Ocho (8) Aparatos, Si El Cupo Está Completo

Decreto 1315 de 1923 · Por el cual se reglamenta la pesca de perlas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En una zona dada no podrá pescarse con más escafandros de los que el Gobierno haya previamente fijado, y cada empresa no podrá tener en ella más de ocho (8) aparatos, si el cupo está completo. En el caso contrario, o sea cuando no esté completo el cupo señalado, cada empresa o individuo podrá tener los botes que quiera dentro de esa limitación general, pero si hay pendientes nuevas solicitudes arregladas a la ley, se disminuirá el número a prorrata para cada empresa que exceda de ocho (8) aparatos, a fin de dar cabida a las nuevas peticiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1315 de 1923