Artículo único. A contar del 1.° de noviembre próximo en adelante el Secretario de la Legación de Colombia en Venezuela, disfrutara de la asignación de trescientos pesos ($ 300) oro mensuales.
Parágrafo
Durante el tiempo que dicho Secretario esté encargado de la Legación tendrá derecho al sobresueldo que le fija la ley. Comuníquese y publíquese.