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Artículo 2

° El Objeto Del Congreso Es Estudiar El Estado En Que Se Hallan Las Varias Ramas De La Instrucción Pública De La Nación, Para Proponer Al Gobierno Las Reformas O Mejoras Que A Su Juicio Deban Introducirse, De Acuerdo Con Los Adelantos Actuales De Las Ciencias Pedagógicas, Con Los Recursos Del País Y Con Sus Condiciones Peculiares

Decreto 1030 de 1917 · en desarrollo de la Ley 62 de 1916, que ordena la celebración del primer Congreso Pedagógico Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El objeto del Congreso es estudiar el estado en que se hallan las varias ramas de la Instrucción Pública de la Nación, para proponer al Gobierno las reformas o mejoras que a su juicio deban introducirse, de acuerdo con los adelantos actuales de las ciencias pedagógicas, con los recursos del país y con sus condiciones peculiares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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