Los materiales y demás elementos necesarios para las obras centenarias de la ciudad de Bogotá, quedarán exonerados del pago de fletes en los ferrocarriles nacionales.
El Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, con la aprobación del Ministerio de Obras Públicas, reglamentará esta disposición para su efectivo y oportuno cumplimiento.