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Artículo 1

Decreto 169 de 1975 · Por el cual se reglamenta la inversión extranjera en las empresas destinadas a la comercialización interna de productos y al fomento de la actividad turística nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Para les fines del presente Decreto se considerará comercialización tatema de productos su importación o compra interna para la venta en el país, o la contratación de su fabricación a terceros con el mismo objeto, así como las demás actividades señaladas en la. Gran División o de la. Clasificación internacional Industrial Uniforme de las Naciones Unidas, vigente en la fecha de expedición del presente Decreto. No considerará comercialización interna de producto; su venta en el país por una empresa dedicada a la producción y manufactura de los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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