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Artículo 45

El Revisor Fiscal Ejercerá Las Siguientes Funciones: A) Cerciorarse De Que Las Operaciones Que Se Celebren O Cumplan Por Cuenta De La Sociedad Se Ajusten A Las Prescripciones De La Ley, Los Estatutos, A Las Decisiones De La Asamblea General De Accionistas Y De La Junta Directiva; B) Dar Oportuna Cuenta, Por Escrito, A La Asamblea General De Accionistas, A La Junta Directiva, O Al Presidente, Según Los Casos, De Las Irregularidades Que Ocurran En El Funcionamiento De La Sociedad Y En El Desarrollo De Sus Negocios; C) Colaborar Con La Superintendencia Bancaria En La Inspección Y Vigilancia De La Sociedad Y Rendirle Los Informes A Que Haya Lugar O Que Le Sean Solicitados; D) Velar Porque Se Lleven Regularmente La Contabilidad De La Sociedad Y Las Actas De Reuniones De La Asamblea General De Accionistas Y De La Junta Directiva Y Porque Se Conserven Debidamente La Correspondencia De La Sociedad Y Los Comprobantes De Las Cuentas, Impartiendo Las Instrucciones Necesarias Para Tales Fines; E) Inspeccionar Asiduamente Los Bienes De La Sociedad Y Procurar Que Se Tomen Oportunamente Las Medidas De Conservación O Seguridad De Los Mismos Y De Los Que Ella Tenga En Custodia O A Cualquier Otro Título; F) Impartir Las Instrucciones, Practicar Las Inspecciones Y Solicitar Los Informes Que Sean Necesarios Para Ejercer Un Control Permanente Sobre Los Valores Sociales; G) Autorizar Con Su Firma Cualquier Balance Que Se Haga, Con Su Dictamen O Informe Correspondiente; H) Convocar A La Asamblea General De Accionistas Y A La Junta Directiva A Reuniones Extraordinarias Cuando Lo Juzgue Necesario; I) Cumplir Las Demás Atribuciones Que Le Señalen Las Leyes O Los Estatutos Y Las Que Siendo Compatibles Con Las Anteriores, Le Encomiende La Asamblea General De Accionistas; Y J) Asistir Con Derecho A Voz, Aunque Sin Derecho A Voto, A Las Reuniones De La Asamblea General De Accionistas Y De La Junta Directiva

Decreto 2276 de 1991 · por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos del Banco de los Trabajadores.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Revisor Fiscal ejercerá las siguientes funciones

a)

Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajusten a las prescripciones de la ley, los estatutos, a las decisiones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva;

b)

Dar oportuna cuenta, por escrito, a la Asamblea General de Accionistas, a la Junta Directiva, o al Presidente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios;

c)

Colaborar con la Superintendencia Bancaria en la inspección y vigilancia de la sociedad y rendirle los informes a que haya lugar o que le sean solicitados;

d)

Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de reuniones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines;

e)

Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia o a cualquier otro título;

f)

Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para ejercer un control permanente sobre los valores sociales;

g)

Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente;

h)

Convocar a la Asamblea General de Accionistas y a la Junta Directiva a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario;

i)

Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Asamblea General de Accionistas; y

j)

Asistir con derecho a voz, aunque sin derecho a voto, a las reuniones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2276 de 1991