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Artículo 7

Ley 15 de 1926 · Por la cual se dictan disposiciones urgentes sobre los puertos del Pacífico y del Atlántico, y se reforma el artículo 1o de la Ley 44 de 1925

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facúltase ampliamente al Gobierno para que tome las medidas necesarias a efecto de solucionar la difícil situación que han creado para el comercio y para el movimiento económico del país, la congestión de carga en el puerto de Buenaventura; el retiro de la mayor parte de los buques que hacían escala en dicho puerto, y la determinación que acaba de adoptar el Gobierno de la Zona del Canal de Panamá, de no aceptar en Cristóbal el transbordo de carga con destino a Buenaventura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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