El registro de un préstamo externo en la Oficina de Cambios, otorga derecho para girar al Exterior, a la tasa del mercado de capitales
Los intereses;
El principal en cuantía equivalente a las divisas que se hubieren vendido al Banco de la República conforme a lo establecido en el artículo anterior, y
Las comisiones y gastos similares incluidos en los contratos de préstamo, conforme a las reglamentaciones que expida la Junta Monetaria.