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Artículo 4

El Valor De Cada Hoja De Papel Sellado Será De Seis Pesos ($ 6.00)

Ley 2 de 1976 · Por el cual se reorganizan los impuestos de papel sellado y de timbre y se dictan otras disposiciones en materia de impuestos indirectos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El destinado al uso en el exterior será de dos dólares estadinenses (US $ 2.00) o su equivalente en otra moneda, por hoja.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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