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Artículo 33

No Podrán Considerasen Como Oficiales Los Telegramas De Las Autoridades Departamentales O Municipales Relativos A La Organización, Recaudación, Manejo O Inversión De Rentas De Esas Entidades

Decreto 896 de 1924 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. No podrán considerasen como oficiales los telegramas de las autoridades departamentales o municipales relativos a la organización, recaudación, manejo o inversión de rentas de esas entidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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