º. Los pasaportes serán de las siguientes clases: a) ordinario b) Fronterizo c) Provisionales d) Diplomático e) Oficial.
Los pasaportes diplomático y oficial se expedirán de acuerdo con las normas especiales vigentes, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 33 y 34 del presente Decreto. CAPITULO II Pasaporte ordinario