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Artículo 15

En Los Contratos Y Convenios Que Hubiere Celebrado La Empresa Servicio Naviero Armada República De Colombia “senarc” En Liquidación, Con Anterioridad Al Decreto 2163 De 1992 Y Que No Alcanzaren A Ejecutarse Y Liquidarse Dentro Del Período De Liquidación De La Empresa, Se Acordará Con El Contratista Su Terminación Anticipada, Y Si Lo Anterior No Fuere Posible Dada La Naturaleza U Objeto, Se Dispondrá Lo Necesario Para Que La Nación Sustituya Al Servicio Naviero Armada República De Colombia “senarc” En Sus Derechos Y Obligaciones

Decreto 1294 de 1993 · por medio del cual se reglamenta el Decreto número 2163 de 1992 y se adoptan normas para liquidar el Servicio Naviero Armada República de Colombia “Senarc” en Liquidación.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los contratos y convenios que hubiere celebrado la Empresa Servicio Naviero Armada República de Colombia “Senarc” en liquidación, con anterioridad al Decreto 2163 de 1992 y que no alcanzaren a ejecutarse y liquidarse dentro del período de liquidación de la Empresa, se acordará con el contratista su terminación anticipada, y si lo anterior no fuere posible dada la naturaleza u objeto, se dispondrá lo necesario para que la Nación sustituya al Servicio Naviero Armada República de Colombia “Senarc” en sus derechos y obligaciones. CAPITULO V Enajenación de bienes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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