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Artículo 2

Todos Los Funcionarios De La Rama Jurisdiccional Deberán Suministrar Informaciones Estadísticas Al Departamento Administrativo Nacional De Estadística Y A La Procuraduría General De La Nación En La Forma Y Oportunidad Que Estas Entidades Determinen

Decreto 526 de 1971 · Por el cual se adiciona y modifica el Decreto número 250 de 1970

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2º. Todos los funcionarios de la Rama Jurisdiccional deberán suministrar informaciones estadísticas al Departamento Administrativo Nacional de Estadística y a la Procuraduría General de la Nación en la forma y oportunidad que estas entidades determinen. Igualmente, deberán enviar los datos que sobre movimiento de negocios y actividad judicial solicite el Ministerio de Justicia, con aprobación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en desarrollo de investigaciones semestrales o anuales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 526 de 1971