Término para efectuar la devolución. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 857-1 del Estatuto Tributario, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deberá devolver dentro del término establecido en el artículo 855 del Estatuto Tributario.
(Artículo 6°, Decreto 2627 de 1993, modificado por el Artículo 24 del Decreto 2277 de 2012)