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Artículo 18

La Solicitud De Visa Deberá Ser Tramitada Directamente Por El Extranjero, O Por Su Representante O Apoderado Debidamente Autorizado

Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La solicitud de visa deberá ser tramitada directamente por el extranjero, o por su representante o apoderado debidamente autorizado. En todo caso el formulario de solicitud deberá estar firmado por el interesado. Cuando se trate de grupos artísticos, culturales o deportivos, podrá ser tramitada por quien haya suscrito el respectivo contrato como su representante o apoderado, Para efectos de la representación de incapaces se aplicarán las disposiciones legales vigentes. I

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2371 de 1996