Viáticos en comisiones colectivas transitorias. En las comisiones colectivas transitorias de cualquier género, el Ministerio de Defensa fijará una partida especial para gastos de viaje, lo mismo que los viáticos y gastos de representación que sean del caso. Quedan a salvo los derechos especifícamente consagrados en el literal b) del artículo 67 de este Decreto.
En ningún caso las comisiones colectivas transitorias darán derecho a pasajes para los familiares ni a prima de instalación.