Artículo primero. Restablécese el cargo de Inspector del Gobierno en la explotación de las minas nacionales de esmeraldas de Muzo y Coscuez, con una asignación mensual de ochocientos pesos (8 800).
Dicho sueldo será pagado por el Banco de la República en la forma prevista en la cláusula novena del contrato celebrado el 24 de julio de 1946 entre él y el Gobierno, Nacional, sobre administración delegada para la explotación de las mencionadas minas.