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Artículo 4

El Ministerio De Obras Públicas Dividirá En Secciones De Extensión Determinada Toda Vía Carretera Ó De Herradura Que Haya De Construirse, Y Que Concluida Deba Ser Conservada

Decreto 655 de 1907 · Por el cual se reglamenta la manera de llevar a cabo la construcción y conservación de las carreteras y caminos de herradura nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Ministerio de Obras Públicas dividirá en secciones de extensión determinada toda vía carretera ó de herradura que haya de construirse, y que concluida deba ser conservada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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