Los Sargentos Viceprimeros y Cabos Primeros del Ejército y los Suboficiales Técnicos Primeros y Sargentos Viceprimeros de la Fuerza Aérea, al ser ascendidos a estos grados, tendrán derecho por una sola vez, en cada caso, a que se les suministre una dotación de uniformes de ceremonia con cargo al presupuesto de la respectiva Fuerza.
Los Suboficiales Primeros y Sargentos Viceprimeros de la Armada al ser ascendidos al grado inmediatamente superior recibirán por una sola vez, una dotación diferente a la anual de los elementos de vestuario. El Ministerio de Defensa Nacional fijará mediante resolución la dotación correspondiente.