º. El Consejo Nacional de Política Económica y el Misterio de Minas y Petróleos en ejercicio de las funciones que por el presente decreto se les confieren, tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios
Conveniencia económica y social de fomentar el respectivo renglón de producción;
Magnitud de las reservas nacionales del respectivo mineral y de la demanda para el consumo directo y para las industrias de transformación del país;
Aporte neto de la inversión a la balanza de pagos del país;
Situación y modalidades del mercado externo el recurso mineral correspondiente;
Costos de producción, y
Efecto fiscal de la inversión.