Conforme al
del artículo 6°. del decreto número 2814 de 1968, los planes o proyectos de reorganización general o parcial de la Corporación se someterán para su revisión y concepto a la secretaria de organización e inspección de la presidencia de la República. los contratos que con el mismo objeto se proyecte celebrar, deberán contar con el concepto favorable de la misma secretaria.