"Artículo 6º Los establecimientos industriales deberán solicitar permiso especial para verificar trabajos en que se exceda de las ocho horas reglamentarias
Cuando sea el caso de trabajos preparatorios o complementarios que deban ejecutarse necesariamente en tiempo mayor del límite máximo asignado al trabajo general del establecimiento, o por personas cuyo trabajo sea especialmente intermitente.
Cuando justificadamente haya lugar a trabajos adicionales para que las empresas hagan frente a aumentos extraordinarios de producción