JurídicoESEN

Artículo 1

Trasládase En El Presupuesto Nacional De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1° De Marzo De 1918 A 28 De Febrero De 1919

Decreto 1530 de 1918 · Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de Gastos de la actual vigencia económica

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919. la suma de cuatrocientos veintiún mil novecientos cincuenta y tres pesos ocho centavos ($ 421.953-08). tomada de las imputaciones que en seguida se indican : MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 6° Medicina Legal Artículo 8° Para atender a los gastos que demanda el servicio de Medicina Legal en el República así :

Parágrafo

s 1° a 12. Por sueldos de empleados. de 1° de septiembre de 1918 a 28 de febrero de 1919 $ 18,503 40

Parágrafo 13

Para viáticos y honorarios de los Médicos Legistas inscritos que presten servicios médicolegales y demás gastos 16,212 20

Parágrafo 14

Para arrendamiento de locales y anfiteatros 2,286

Parágrafo 15

Utíles de escritorio para las oficinas departamentales 116 40

Parágrafo 16

Reactivos y elementos para el Laboratorio de Toxicología 500

Parágrafo 17

Instrumentos para autopsias y elementos para las oficinas 1,000

Parágrafo 18

Enseres y alumbrado para el Anfiteatro de Bogotá 14 32,632 32,632 CAPITULO 7° Higiene Pública Nacional Artículo 9° Para atender a los gastos que demande el cumplimiento de la Ley 84 de 1914, así:

Parágrafo

s 1° a 9° Por sueldos de empleados, de 1° de septiembre de 1918 a 28 de febrero de 1919 $ 15,724 80

Parágrafo 10

Para exámenes bacteriológicos y químicos, adquisición de sueros y vacunas. Biblioteca y demás gastos de material 3,000

Parágrafo 11

Para atender a los gastos que demanden las epidemias que puedan presentarse 18,572 50 37,297 30 Junta Nacional encargada de la lucha contra la tuberculosis Artículo 10. Para dar cumplimiento a la Ley 66 de 1916, así:

Parágrafo 1

Sueldo del Secretario de la Junta a $ 55-80 mensuales, de 1° de septiembre de 1918 a 28 de febrero de 1919 $ 334 80

Parágrafo 2

Para gastos de material 1,000

Parágrafo 3

Para auxiliar el establecimiento de Dispensarios Antituberculosos en los centros de población que lo requieran 30,000 31,334 80 Parque de Vacunación Artículo 11. Sueldos de los empleados del Parque, así:

Parágrafo 1

Del Jefe, a $ 51-15 mensuales. de 1° de septiembre de 1918 a 28 de febrero de 1919 $ 306 90

Parágrafo 2

Del Ayudante, a $ 23-75 mensuales, en el mismo tiempo 142 50

Parágrafo 3

Para material del Parque de Vacunación, conservación de los edificios y demás gastos 2.674 65 3.124 05 Sanidad de Puertos Artículo 12. Para atender a los gastos de personal y material de los puertos de la República, de 1° de septiembre de 1918 a 28 de febrero de 1919, así:

Parágrafo 1

Sueldos de dos Inspectores de Sanidad, uno para el Atlántico y otro para el Pacífico, a $ 139-50 mensuales cada uno $ 1,674 Estación Sanitaria de Puerto Colombia

Parágrafo

s 2° a 10. Por sueldos de empleados, en el mismo tiempo 4,025 10

Parágrafo 11

Para material de la Estación, reparaciones, gasolina y demás gastos 708 Estación Sanitaria de Santa Marta

Parágrafo

s 12 a 17. Por sueldos de empleados, en el mismo tiempo 2,056 50

Parágrafo 18

Para material de la Estación, reparaciones, gasolina y demás gastos 1,925 60 10,389 20 Artículo 13. Para cubrir los sueldos de los demás Médicos de Sanidad de los puertos de la República, en el mismo tiempo,

Parágrafo

s 1° a 9° $ 7,030 80 7,030 80 Artículo 14. Para personal de la Policía Sanitaria de los puertos, en el mismo tiempo 2,835 2,835 Pasan $ 92,011 15 32,632 Vienen $ 92,011 15 32,632 Artículo 15. Para material de las oficinas de los Inspectores y Médicos de Sanidad de los puertos, arrendamientos, útiles de escritorio, muebles y demás gastos $ 2,264 66 2,264 66 Artículo 15-A. Para atender a la construcción de la Estación Sanitaria de Buenaventura $ 10,000 104,275 81 CAPITULO 8° Sindicaturas de Lazaretos Artículo 16. Para sueldos eventuales de los Síndicos Departamentales, Subsìndicos y Agentes $ 11,108 12 11,108 12 CAPITULO 9° Administración de Lazaretos Artículo 17. Para atender al pago de los gastos que ocasione el ramo de Lazaretos en la República,

Parágrafo

s 1° a 110. $272,469 37 Artículo 18. Para el examen de enfermos de lepra fuéra de los Lazaretos, así:

Parágrafo 1

Del Médico Director del Laboratorio Central del Lazareto, a $ 111-60 mensuales, de 1° de septiembre de 1918 a 28 de febrero de 1919 $ 669 60

Parágrafo 2

Del Portero, a $ 23-75 mensuales, en el mismo tiempo 142 50

Parágrafo 3

Para pago de raciones y demás gastos que ocasione la permanencia de enfermos de lepra en el local destinado para su examen 655 68 1,467 78 273,937 15 Suman las deducciones $ 421,953 08

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1530 de 1918