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Artículo 15

Decreto 380 de 1985 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984, y se dictan disposiciones sobre organizaci?n deportiva

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si quien preside el órgano de administración, sin justa causa no convoca la asamblea, o lo hace por fuera de los términos establecidos, los afiliados se reunirán por derecho propio en la época establecida en los estatutos y en el domicilio del organismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 380 de 1985