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Artículo 9

Ninguna Trabajadora Podrá Ser Despedida Por Motivo De Embarazo O Lactancia

Decreto 1632 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1938, que protege la maternidad

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Ninguna trabajadora podrá ser despedida por motivo de embarazo o lactancia. Si lo fuere, dentro de los tres meses anteriores o posteriores al parto - comprobada esa circunstancia mediante certificado de facultativo-, tendrá derecho a los salarios correspondientes a los noventa (90) días sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiere lugar conforme a los contratos de trabajo, o a las disposiciones legales que rijan la materia. A la trabajadora que se retire del trabajo por causa de enfermedad proveniente de su estado de embarazo o lactancia, el patrono deberá conservarle el puesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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