El producido de la Emisión de la Estampilla a que se refiere el artículo anterior, se destinará principalmente para:
a)
Obras de educación, deportes y cultura;
b)
Terminación y dotación del Hospital "Nelson Restrepo Martínez";
c)
Construcción hasta su terminación de "Armero Parque Cementerio" en el sitio de la catástrofe.