El Ministerio de Minas y Energía iniciará procedimientos de determinación de la contribución a cargo de los refinadores o importadores que reporten información inexacta o no reporten la información para calcular y liquidar esa contribución dentro de los plazos definidos en el reglamento, y hará exigibles la cesiones liquidadas mediante procedimientos de cobro coactivo, de acuerdo con lo establecido por la Ley 1066 de 2006.
El mismo procedimiento será utilizado para hacer exigibles la contribución liquidada por el Ministerio de Minas y Energía que no se transfieran dentro del plazo para el pago de la contribución.