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Artículo 4

º Las Compañías De Financiamiento Comercial Deberán Acreditar En Las Fechas Que Se Indican, Un Monto Mínimo De Capital Pagado Y Reserva Legal Equivalente A Las Siguientes Cifras: --- Novecientos Millones De Pesos ($900

Decreto 1541 de 1991 · por medio del cual se establecen los niveles de capital mínimo para los establecimientos de crédito existentes.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las Compañías de Financiamiento Comercial deberán acreditar en las fechas que se indican, un monto mínimo de capital pagado y reserva legal equivalente a las siguientes cifras: --- Novecientos millones de pesos ($900.000.000), al 30 de abril de 1992; --- Mil doscientos millones de pesos ($1.200.000.000), al 30 de abril de 1993.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1541 de 1991