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Artículo 2.5.3.8.1.8

Del Transporte Especial De Pacientes

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del transporte especial de pacientes. Para los efectos de la actividad de mantenimiento, son las ambulancias: Terrestre, aérea, fluvial o marítima y unidades móviles.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.5.3.8.1.8.Los Recursos Financieros. Los recursos financieros destinados para el mantenimiento solo podrán ser usados en infraestructura y dotación de propiedad de la institución hospitalaria.

(Artículo 8° del Decreto 1769 de 1994, reglamentario del artículo 189 de la Ley 100 de 1993 según lo establecido en el Decreto 1617 de 1995)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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