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Artículo 24

Decreto 372 de 1996 · Por el cual se establece la estructura interna del Ministerio del Interior, se determinan sus funciones y se dictan disposiciones complementarias

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección General Unidad Administrativa Especial para el Desarrollo Institucional de los Entes Territoriales tendrá a cargo las siguientes funciones

a)

Asesorar al Gobierno Nacional en la formulación de la política sobre el ordenamiento territorial, la descentralización, el desarrollo institucional, y evaluar sus resultados;

b)

Servir de nivel administrativo de colaboración para la gestión política de los asuntos internos territoriales;

c)

Canalizar las demandas de las entidades territoriales en lo relativo a su autonomía y consolidación política e institucional;

d)

Promover acuerdos por la región, en torno a los propósitos de desarrollo regionales y nacionales, en coordinación con los organismos legalmente competentes;

e)

Contribuir a la conformación de espacios de concertación de la tarea legislativa entre el Congreso de la República y las autoridades territoriales;

f)

Coordinar la agenda legislativa del Gobierno Nacional en todas las materias que tengan que ver con el ordenamiento, la autonomía territorial, la descentralización y el desarrollo institucional;

g)

Convocar a la sociedad civil para su inserción en la gestión del desarrollo territorial y de los grandes propósitos nacionales, de común acuerdo con la Dirección de Participación;

h)

Obrar por delegación del Presidente de la República en la búsqueda de acuerdos políticos en los distintos niveles sobre la materia; y promover los foros e instancias aconsejables para la participación de la sociedad civil en la consolidación de las instituciones que administran el territorio;

i)

Velar por la debida aplicación de las políticas relacionadas con las entidades territoriales;

j)

Recibir y estudiar las iniciativas recibidas de los gobernadores, alcaldes, corporaciones públicas de elección popular, o demás entidades públicas o privadas de interés social;

k)

Recopilar, sistematizar, conservar y producir la información necesaria en materia de asuntos territoriales;

l)

Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia. Subdirección de Ordenamiento Territorial y Descentralización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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