JurídicoESEN

Artículo 71

El Gobierno Nacional, Previo Concepto De La Junta Directiva De La Superintendencia De Notariado Y Registro, Señalar Periódicamente Las Tarifas Del Registro, Teniendo En Cuenta Los Costos Del Servicio Y La Conveniencia Pública

Decreto 1250 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del registro de instrumentos públicos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional, previo concepto de la Junta Directiva de la Superintendencia de Notariado y Registro, señalar periódicamente las tarifas del Registro, teniendo en cuenta los costos del servicio y la conveniencia pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1250 de 1970