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Artículo 10

El Remitente De Una Encomienda Contentiva De Objetos De Prohibida O Condicional Admisión, Responderá De Todos Los Daños Que Resulten De Su Envió Por El Servicio Postal, Sin Perjuicio De Las Acciones Judiciales A Que Hubiere Lugar

Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El remitente de una encomienda contentiva de objetos de prohibida o condicional admisión, responderá de todos los daños que resulten de su envió por el servicio postal, sin perjuicio de las acciones judiciales a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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