El subsidio de alimentación de los empleados públicos de las entidades a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto, que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a cincuenta y cuatro mil novecientos pesos ($ 54.900) y que no perciban gastos de representación será de un mil ochocientos treinta pesos ($ 1.830) mensuales moneda corriente, pagaderos por las respectivas entidades. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.
Cuando las entidades suministren alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.