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Artículo 15

Ley 38 de 1981 · por la cual se definen las formas de concertación de las fuerzas económicas y sociales en los organismos de planeación y los procedimientos para elaborar el Plan de Desarrollo Económico y Social de que trata el artículo 80 de la Constitución Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de las Comisiones de Concertación:

a)

Discutir y analizar los planes y políticas sectoriales preparados por los respectivos Ministerios y el Departamento Nacional de Planeación, como lo señala el artículo 8o;

b)

Preparar y presentar informes, estudios y recomendaciones sobre las materias propias de la temática de la respectiva Comisión;

c)

Rendir informes acerca de los estudios y propuestas de origen o gubernamental que se sometan a su estudio y que hagan parte del anteproyecto del Plan, y

d)

Sugerir cambios y adiciones a los planes indicativos y a las políticas sectoriales sometidos a su consideración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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