Del carácter policivo de las autoridades sanitarias . Para efectos de la vigilancia y el cumplimiento de la normas y la imposición de medidas y sanciones de que trata este reglamento los funcionarios sanitarios competentes en cada caso serán considerados como de policía, de conformidad con el artículo 35 del Decreto-ley 1355 de 1970 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. Su desacato o irrespeto será sancionado de acuerdo con la misma norma.
Las autoridades de Policía del orden nacional, departamental o municipal prestarán toda su colaboración a las autoridades sanitarias, para efecto del cumplimiento de sus funciones.