° Si por razón de la reincorporación un funcionario, quedare con una remuneración mensual igual o inferior a la que tenía, continuará percibiendo ésta hasta cuando se retire del servicio u obtenga una remuneración superior, más un aumento por una sola vez del ocho por ciento (8%) si el cargo corresponde a los niveles Auxiliar o Asistencial, o del cuatro por ciento (4%) si el cargo corresponde a los niveles técnico o ejecutivo.
I. Para efectos del reajuste a que se refiere el presente artículo se entiende por remuneración, lo que recibe el funcionario por concepto de sueldo, primas técnicas, de antigüedad, gastos de representación o cualquier suma de dinero que reciba como retribución periódica de sus servicios.
II. La prima de antigüedad será la del grado que corresponda al cargo al cual haya sido incorporado, prima que se adicionará a la remuneración a que tenga derecho según lo previsto en este artículo.