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Artículo 573

Para Atender A La Apertura De Créditos Extraordinarios O Suplementales, En Los Casos Previstos Por El Artículo 208 De La Constitución, 5 Por 100 Sobre El Cálculo De Las Rentas $ 9,140

Decreto 386 de 1914 · Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1914, imputable al Ministerio de Instrucción Pública

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo l.° Con el objeto de abrir al Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1914 el crédito extraordinario por la suma de nueve mil ciento cuarenta pesos ($ 9,140), autorizado por el Consejo de Ministros en su sesión de esta fecha, trasládase en el mismo Presupuesto la expresada suma, tomada de la siguiente imputación: MINISTERIO DEL TESORO Capítulo 76. Gastos varios. Artículo 573. Para atender a la apertura de créditos extraordinarios o suplementales, en los casos previstos por el artículo 208 de la Constitución, 5 por 100 sobre el cálculo de las rentas $ 9,140

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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